Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) No. 70/2023, del 20-12-2023, el gobierno argentino estableció una serie de medidas encaminadas a promover la liberalización de la economía local.This rule modifies hundreds of civil, commercial, criminal, and administrative laws.
El fundamento principal sobre el que se asienta la norma es el fomento de la libre concurrencia, el respeto a la propiedad privada, y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios, entre otros.
Entre las principales novedades en materia de propiedad intelectual, encontramos que el citado DNU modifica fuertemente los derechos de los autores y de los titulares de derechos conexos, dado que permite su libre registro (o no) en asociaciones representativas de sus intereses.
De tal manera, cesarán los monopolios de las tres grandes entidades colectivas de recaudación de derechos de autor. Estas sociedades son SADAIC (creada por decreto ley N° 17.648/1968), ARGENTORES (creada por decreto ley N° 20.115/1973), y AADI-CAPIF, (creada por decreto N° 1671/1974).
Asimismo, de manera general, modifica el Código Aduanero argentino (ley N° 22.415) (Código Aduanero) de modo que no podrá el Gobierno “establecer limitaciones a las exportaciones o importaciones por motivos económicos”, entre los cuales se encuentran la protección de los derechos de propiedad intelectual, industrial o comercial (art. 609, f del DNU).
Respecto de este punto, debemos tener presente que, en Argentina, todos los habitantes (nacionales o extranjeros) gozan de protección de sus derechos intelectuales en función del art. 16 de la Constitución argentina. Por ello, ha de pensarse que esta norma va dirigida a fomentar los derechos intelectuales de quienes, no son habitantes o ciudadanos argentinos y cuya propiedad intelectual (incluida la propiedad industrial) ha sido registrada, o simplemente existe, fuera de Argentina.
Deja una respuesta