Signos altamente altamente ofensivos y signos que reproduzcan palabras o frases que han pasado uso general de ciertas personalidades

INPI

La Disposición DI-2024-141-APN-DNM#INPI establece que:

ARTICULO 1°: En aquellos casos en que se detecte la pretensión de registro de un signo que pueda resultar alta o manifiestamente ofensivo, en cualquier estado del trámite de la solicitud, cúrsese vista al solicitante en los términos de los Artículos 3º inc. e) y 4º de la ley 22.362.

ARTÍCULO 2º: En aquellos casos en que se detecte la pretensión de registro como marca de un nombre, palabra, signo o frase publicitaria que hayan pasado al uso general antes de su solicitud de registro; y reproduzcan de manera total o parcial palabras o frases que, de forma ostensible se encuentren asociadas a ciertas personalidades, en cualquier estado del trámite de la solicitud, cúrsese vista al interesado en los términos del Artículo 2º inc. b) de la ley 22.362.

Contestada la observación o vencido el plazo de la vista se resolverá lo que por derecho corresponda.

ARTICULO 3º: En cualquiera de los supuestos de los artículos precedentes, contestada la vista, o vencido el plazo para hacerlo se resolverá inmediatamente lo que en derecho corresponda.

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