Solicitudes de registro de Indicaciones Geográficas no agrícolas en la Unión Europea por países de América Latina

El Reglamento (UE) 2023/2411, sobre la protección de indicaciones geográficas para productos artesanales e industriales no agrícolas, permite expresamente el registro de indicaciones geográficas extranjeras bajo ciertas condiciones.

Esto se establece en el Artículo 36 del Reglamento, titulado "Solicitudes procedentes de terceros países".

Aquí están los puntos clave:

Artículo 36 – Solicitudes procedentes de terceros países

  1. 1. Admisibilidad:Se permite la solicitud de registro de una indicación geográfica para productos no agrícolas originarios de terceros países (es decir, fuera de la UE).
  2. 2. Condición principal:La IG debe estar protegida en el país de origen bajo una legislación que ofrezca un nivel de protección equivalente al del Reglamento europeo.
  3. 3. Procedimiento:La solicitud se presentará directamente ante la EUIPO o a través de un acuerdo internacional (por ejemplo, acuerdos bilaterales entre la UE y el país tercero).
  4. 4. Contenido de la solicitud: La solicitud debe incluir:: The application must include:
    • o El pliego de condiciones,
    • o La prueba de protección en el país de origen,
    • o Información adicional que demuestre la reputación, calidad o características del producto relacionadas con el origen geográfico.

Implicaciones para América Latina y Argentina
Esto significa que productores de Argentina y de toda América Latina podrían obtener protección en toda la UE para sus productos artesanales (como el poncho salteño, cuchillos de Tandil o cerámica de La Rioja), siempre que:

  • • Exista una protección oficial en el país de origen, y
  • • Se cumplan los requisitos técnicos y documentales exigidos por el Reglamento.

Esto convierte al reconocimiento y registro local de IG no agrícolas en un paso estratégico clave para la internacionalización de productos tradicionales.

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