INPI: transferencias judiciales

INPI

El INPI recuerda que, en materia de transferencias de naturaleza judicial, debe cumplilse con los requisitos del artículo 10 de la Resolución INPI N° 39/11.

La transcripción del artículo sigue a continuación:

Artículo 10º — La inscripción de transferencias derivadas de sucesiones por causa de muerte, de remates y/o adjudicaciones directas judiciales y de disoluciones de sociedades conyugales deberán acreditarse mediante oficio judicial que ordene la inscripción de la transferencia, o mediante la escritura pública de partición y/o adjudicación de bienes. En caso de efectuarse mediante oficio se deberá presentar el mismo en el Sector respectivo de la Dirección de Asuntos Legales, adjuntando posteriormente, una copia con el número asignado por dicha área, al respectivo formulario de solicitud de registro de la transferencia. En el texto del oficio deberán constar los datos de los herederos o adjudicatarios, sus partes indivisas y la indicación del autorizado a suscribir los formularios respectivos.

INPI observes that, in practice, many fail to report the Official Number that was previously assigned to them in the Legal Affairs Directorate, and accompany the copy of the Official Letter, which is also mandatory for the transfer process, according to It is established in the transcribed Article 10.

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