Eliminación parcial de monopolio de cobro de derechos de autor: SADAIC

Mediante Decreto 765/2024 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) de Argentina, se implementó una reforma significativa en el sistema de propiedad intelectual del país, enfocándose principalmente en los mecanismos de recaudación de los derechos de autor. Esta disposición, alineada con la Ley 27.742 (Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos), tiene como objetivo desmantelar monopolios en este ámbito.

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Históricamente, la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC) fue la encargada de cobrar a los comerciantes el derecho por reproducir o ejecutar música, incluso en eventos de carácter privado. Sin embargo, el Decreto 765/2024 (que modifica los artículos 33 y 35 del Decreto N° 41.223/34, reglamentario de la Ley 11.723 de Derechos de Autor), pone fin a dicha situación. El Decreto argumenta que, la normativa modificada, debía ser actualizada para ajustarse al espíritu original de la ley.

En consecuencia, quedan actualmente exentas de pago las “representaciones” o “ejecuciones” musicales que se lleven a cabo en un ámbito privado, con acceso restringido al público general, ya sea de carácter permanente o temporal.

Esta medida, aunque limita considerablemente el monopolio de recaudación de la entidad gestora, ha sido bien recibida muchos expertos. En tal sentido, se ha argumentado que, el modelo anterior de cobro había derivado en una especie de impuesto encubierto o pseudo impuestosin que fuera claro el beneficio para los autores, ni a la contraprestación real para los comerciantes.

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