La Resolución Conjunta N.º 1/2026, publicada el 18 de marzo de 2026, constituye una de las modificaciones más importantes de los últimos años en materia de patentes farmacéuticas en Argentina. Fue dictada conjuntamente por el Ministerio de Salud, el Ministerio de Economía y el INPI.
A continuación expongo sus principales aspectos.
1. Derogación de las Directrices de Patentabilidad de 2012
El aspecto central de la resolución es la derogación de la Resolución Conjunta N.º 118/2012 (Ministerio de Industria), N.º 546/2012 (Ministerio de Salud) y N.º 107/2012 (INPI).
Aquellas directrices establecían criterios específicos para el examen de patentabilidad de invenciones químico-farmacéuticas y eran conocidas por aplicar un criterio restrictivo respecto de la concesión de patentes.
2. Examen caso por caso
A partir de la entrada en vigor de la resolución, el INPI deberá examinar las solicitudes de patentes farmacéuticas caso por caso, aplicando directamente los requisitos previstos por la Ley N.º 24.481, sin las limitaciones contenidas en las directrices de 2012.
Ello implica que el análisis volverá a centrarse en los requisitos generales de novedad, actividad inventiva, aplicación industrial, suficiencia descriptiva, y demás exigencias de la Ley de Patentes.
3. Cambio de política en materia farmacéutica
Los considerandos indican expresamente que una protección adecuada de las invenciones, favoreciendo la innovación y la seguridad jurídica.
4. Entrada en vigencia
La resolución comenzó a regir el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 18 de marzo de 2026.
5. Consecuencias prácticas
Desde el punto de vista del derecho de patentes, la resolución representa un cambio de política pública.
Mientras que las directrices de 2012 buscaban restringir la concesión de patentes farmacéuticas para evitar extensiones indebidas de exclusividad (evergreening), la Resolución Conjunta N.º 1/2026 desplaza ese enfoque y dispone que el INPI aplique directamente los requisitos de patentabilidad previstos por la Ley de Patentes, reservando el análisis a las circunstancias de cada caso.
Al mismo tiempo, introduce una salvaguarda específica para proteger la continuidad de la comercialización de medicamentos ya presentes en el mercado cuando la patente sea concedida con posterioridad.

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