Argentina–EE. UU. 2026: un paso clave en propiedad intelectual

El Acuerdo sobre Comercio e Inversiones Recíprocas firmado el 5 de febrero de 2026 introduce compromisos relevantes para el sistema argentino de propiedad intelectual. En particular, el art. 1.9.2 del Anexo III, Sección 1 requiere que Argentina implemente plenamente los principales convenios internacionales en la materia -incluyendo Berna, París, OMPI y Marrakech- y someta a votación en el Congreso el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)..

Este punto es especialmente significativo. La adopción efectiva de estos estándares y la eventual adhesión al PCT acercarán a la Argentina al sistema global de patentes, mejorarán la seguridad jurídica, y facilitarán la internacionalización de las invenciones. Para empresas, investigadores y desarrolladores, esto se traduce en procesos más previsibles, reducción de costos y mayor competitividad.

En definitiva, el cumplimiento de estas obligaciones no solo responde a un compromiso internacional; sino que representa una oportunidad concreta para posicionar a la Argentina como un actor serio y confiable en el ámbito de la propiedad intelectual.

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